Elaboración y desarrollo de la materia de relevancia estratégica de vivienda del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. El cual busca planear y regular el desarrollo urbano, donde se establecen objetivos, metas, políticas, estrategias, programas, instrumentos y acciones que permitan mejorar las condiciones de funcionamiento de la Ciudad de México, en congruencia con las disposiciones jurídicas que aplican para su elaboración y su respectiva aplicación.
Es el primer PGOT de la CDMX y responde a todas las disposiciones establecidas en la constitución de la CDMX. La temporalidad de este instrumento es al 2035.
Fecha de inicio: Septiembre 2020
Ubicación: Ciudad de México, México
Duración: 8 meses
Opera en las zonas de alta vulnerabilidad social, enfocándose en atender las necesidades de vivienda a través del mantenimiento, rehabilitación y adaptación de las unidades que lo requieran; además de contribuir a garantizar la seguridad de la tenencia y de promover la recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social.
A través de un ejercicio de priorización basado en la reglamentación existente de vida útil de la vivienda, la superficie del lote de uso habitacional y el riesgo sísmico por colonia, se define una zona prioritaria de atención llamada ZIPRI (Zonas de Interés Público para la Rehabilitación Incluyente) a partir de una declaratoria de necesidad para la intensificación del uso de suelo habitacional a partir de cuatro tipologías basadas en la vida útil y el tamaño de los lotes.
La Zona de Interés Público para la Rehabilitación Incluyente definida como una zona de reserva de uso y destino, en el PGOT y a partir de la emisión de una Declaratoria de Necesidad, encuentra su fundamento en los artículos 27 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regulan la propiedad y las atribuciones de la Ciudad de México respectivamente. La definición de ZIPRI como zona de destinos atiende a las disposiciones del artículo 3 fracción XVI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En el ámbito de la Ciudad de México su Constitución Política reconoce como de interés público “la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social” y en la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley de Vivienda, ambas de la Ciudad de México se establecen las obligaciones de las autoridades en materia de vivienda y ordenamiento territorial, las cuales facultan ZIPRI las acciones e instrumentos que la componen; así como el desarrollo de programas y proyectos orientados al cumplimiento de sus objetivos y políticas.
A través de una “Declaratoria” se determinará la necesidad de renovación, rehabilitación y mejoramiento de vivienda en los lotes ubicados dentro de ZIPRI cuya vida útil exceda los 50 años y el tamaño de lote sea menor a 250 mts2. Lo anterior establece la prioridad de atención a los lotes pequeños y obsoletos, que constituyen la mayoría de los predios ubicados en ZIPRI; sin embargo, no excluye de acceder a los incentivos instrumentados a los lotes mayores a 250 mts2 como se detalla en la Acción 5. En ese sentido las 3 AGT definidas establecen la prioridad de atención para cada una de las 4 categorías de predios según su tamaño y vida útil.
En cuanto a los mecanismos de financiamiento, se analizó el desempeño del Instituto de Vivienda (INVI) de la Ciudad de México en los últimos años, el cual se sostiene de dos programas, a saber: Programa de vivienda en conjunto (enfocado a la adquisición de vivienda) y el Programa de Mejoramiento de Vivienda. Y se determino su viabilidad como mecanismo de financiamiento para ZIPRI. Además de los financiamientos otorgados por el INVI, se propone la habilitación de SERVIMET como mecanismo de gestión y financiamiento de proyectos de rehabilitación y reconversión de vivienda en ZIPRI en los predios de más de 250mts2 que han superado su vida útil; así como para el caso de los predios en ZIPRI interesados en constituir suelo comunitario.